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Estatutos,

Reglamentos y actas Asamblea

CAPITULO I

Denominación- Sede- Duración

 

Artículo 1o.- La Asociación de afiliados a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios, fundada el 12 de diciembre de 1961, es una institución de carácter permanente y duración indeterminada, constituida por profesionales universitarios, activos y pasivos, afiliados a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios y sus causahabientes; tiene su domicilio en la ciudad de Montevideo, e inviste la representación de sus asociados.-

 

CAPITULO II

Fines de la Asociación


Artículo 2o.- Los fines esenciales de la Asociación son:


a) “Defensa de los derechos de los socios, emergentes de la Ley 12997 del 28 de noviembre de 1961 sobre pasividades, así como de cualquier otra de futuro sobre la materia.- Al efecto promoverá ante la Caja o antes los órganos de gobierno que proceda, las cuestiones o peticiones pertinentes, estando facultada también para interponer el recurso de amparo ante las autoridades que correspondan”.

b) Propender a mejorar la ley vigente o la sanción de nuevos textos legales que conduzcan al perfeccionamiento de la misma o a nuevas conquistas con el fin de poder realizar un amplio y completo plan de previsión y seguridad social para sus afiliados.-


c) Vigilar el cumplimiento de la ley o leyes pertinentes para su justa y equitativa aplicación.

d) Proporcionar a sus integrantes las informaciones que soliciten, en relación a la disposiciones de previsión social que les comprenda.-


e) Fomentar las más estrechas vinculaciones de solidaridad profesional y social entre sus socios, promoviendo actos y reuniones conducentes a tal finalidad.-


f) Promover actos, conferencias, conciertos, exposiciones, etc. de extensión cultural.-


g) Intervenir activamente en el estudio y solución inherentes a la previsión y seguridad social en el orden nacional, cumpliendo con la función social que compete a todos los profesionales universitarios.-


h) Intercambiar ideas, proyectos, etc., con las asociaciones e instituciones de previsión y seguridad social de los demás países americanos, con el fin de propender el mejoramiento y perfeccionamiento de nuestro organismo.-


i) Propiciar ante: La Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios, la Agrupación Universitaria del Uruguay y demás instituciones, organismos, fundaciones, etc. la creación de lugares residenciales y de descanso para el profesional universitario y su núcleo familiar, así como de un edificio que sirva como sede y lugar de reunión de los universitarios, tanto activos como pasivos, con el objeto de fomentar las actividades sociales, culturales, científicas, físicas, etc.-


j) “Propiciar ante la Caja Profesional la cobertura total de la salud para los afiliados y su núcleo familiar”


k)- Propiciar, asimismo, ante la Agrupación Universitaria y la Caja la creación de lugares de descanso para el profesional universitario y su familia.-

El precedente enunciado no es de carácter taxativo, pudiendo desarrollarse la acción de la Sociedad en esferas conexas con los fines relacionados, aunque siempre dentro del lineamiento general del cuadro trazado, con prescindencia absoluta de toda actividad política o religiosa.

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